Cámara Chilena de la Construcción: Declaración Pública en respuesta a SII sobre modificaciones DFL2

logo camara chilena construccion cchc 150x150 Cámara Chilena de la Construcción: Declaración Pública en respuesta a SII sobre modificaciones DFL2 sector inmobiliario noticias  sii dfl2 cchc La Cámara Chilena de la Construcción (CChC) lamenta profundamente la respuesta negativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) a las solicitudes de reconsideración de la Circular N° 57 que esta asociación gremial le hiciera llegar con fecha 30 de septiembre y 15 de octubre de 2010.

Vía Cámara Chilena de la Construcción

Luego de analizar dicha respuesta, insistimos en nuestra convicción de que la interpretación del órgano fiscalizador no respeta el texto expreso de la ley e incorpora un requisito adicional a lo establecido en la norma legal transitoria relativa a la entrada en vigencia de las modificaciones al DFL 2, el cual consiste en exigir que los contratos definitivos de compraventas prometidas sean cumplidos y las viviendas transferidas, esto es inscritas, al 31 de octubre de 2010.

En nuestra opinión, la autoridad administrativa, haciendo uso de su potestad interpretativa, va más allá de la mera aclaración de los alcances de la norma, actuando en ámbitos que son propios del Poder Legislativo.

Estimamos que la actuación del Servicio de Impuestos Internos provocará una inevitable judicialización en torno a este tema, por cuanto es altamente probable que las personas que prometieron adquirir viviendas económicas durante el período transitorio recurran a los Tribunales de Justicia para que sean éstos los encargados de resolver esta materia.

En virtud de lo anterior, la Cámara Chilena de la Construcción apoyará a sus empresas socias para que asesoren de la mejor forma posible a sus clientes en las acciones judiciales que éstos estimen pertinentes.

Asimismo, la Cámara Chilena de la Construcción está evaluando futuros caminos de acción, incluyendo el judicial, con el fin de lograr una correcta interpretación de las disposiciones de la ley, logrando que se preserve el tenor literal y el espíritu de las modificaciones introducidas al DFL 2.

Santiago, 27 de octubre de 2010

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