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Damnificados de edificios rechazan pagar las demoliciones, como exige la ley de urbanismo
Un rotundo “no” fue la respuesta de los propietarios de los edificios que ya tienen decreto de demolición acerca de si están dispuestos a pagar por el derrumbe de los que hasta antes del terremoto del 27 de febrero pasado eran sus departamentos.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones señala en el artículo 156 que “cuando el peligro de derrumbe de una obra o parte de ella fuere inminente, la alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite, total o parcialmente, la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble”.
Por Equipo de Crónica y de Economía. Vía El MercurioSeguir leyendo
















